Artículo 2261 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2261.- EFECTOS CUANDO EL FIADOR RENUNCIA AL BENEFICIO DE ORDEN PERO NO AL DE EXCUSION. Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, pero no al de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador, mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dicte sentencia contra los dos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.