Artículo 2262 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2262.- RENUNCIA DEL FIADOR A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. Si se hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.