Artículo 2270 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2270.- EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN CONTRA EL (SIC)
DEUDOR. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, quien puede oponer las defensas que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.