Código Civil estatal

Artículo 2271 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2271.- DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;

II.- Pretensión para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Facultad para que se le releve de la fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2271 de Código Civil del Estado de Morelos?

DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos: I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho; II.- Pretensión para…

¿Está vigente el artículo 2271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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