Artículo 2271 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2271.- DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;
II.- Pretensión para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Facultad para que se le releve de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.