Código Civil estatal

Artículo 2273 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2273.- INDEMNIZACION AL FIADOR. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I.- De la deuda principal;

II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos el acreedor;

III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que hayan sufrido por causa del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2273 de Código Civil del Estado de Morelos?

INDEMNIZACION AL FIADOR. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la deuda principal; II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no…

¿Está vigente el artículo 2273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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