Artículo 2273 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2273.- INDEMNIZACION AL FIADOR. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos el acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que hayan sufrido por causa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.