Artículo 2274 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2274.- SUBROGACION DEL FIADOR. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.