Código Civil estatal

Artículo 2275 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2275.- EFECTOS DE LA TRANSACCION DEL FIADOR CON EL ACREEDOR. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, podrá exigir al deudor solamente lo que en realidad haya pagado al acreedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2275 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DE LA TRANSACCION DEL FIADOR CON EL ACREEDOR. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, podrá exigir al deudor solamente lo que en realidad haya pagado al acreedor.

¿Está vigente el artículo 2275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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