Artículo 2275 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2275.- EFECTOS DE LA TRANSACCION DEL FIADOR CON EL ACREEDOR. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, podrá exigir al deudor solamente lo que en realidad haya pagado al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.