Código Civil estatal

Artículo 2276 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2276.- NOTIFICACION DEL FIADOR AL DEUDOR ANTES DE VERIFICAR EL PAGO. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe manifestar dentro del plazo de tres días, si tiene defensas que oponer.

Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad para el pago o no manifestare nada dentro del plazo de tres días, no podrá alegar defensa alguna cuando fuere requerido por el fiador pagado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2276 de Código Civil del Estado de Morelos?

NOTIFICACION DEL FIADOR AL DEUDOR ANTES DE VERIFICAR EL PAGO. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe…

¿Está vigente el artículo 2276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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