Artículo 2277 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2277.- INDEMNIZACION Y REEMBOLSO DE LOS ACCESORIOS. El derecho al reembolso o indemnización de los accesorios que menciona el artículo 2273 de este Código corresponde al fiador, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor que ignorándolo éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.