Artículo 2281 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2281.- EFECTOS DEL PAGO PREVIO DEL FIADOR RESPECTO DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO O CONDICION. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.