Artículo 2282 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2282.- DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse de la República;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las pretensiones del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.