Artículo 2283 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2283.- EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL FIADOR. Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo anterior, se le concede pretensión para que previo el juicio correspondiente, pueda asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.