Artículo 2284 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2284.- EFECTOS DE LA FIANZA EXISTIENDO DOS O MAS FIADORES.
Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 305 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos, en la misma proporción.
Para que tenga lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.
En los casos de los párrafos anteriores, podrán los cofiadores oponer al que pagó, las mismas defensas que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.