Código Civil estatal

Artículo 2285 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2285.- PAGO DEL FIADOR DEMANDADO HALLANDOSE EL DEUDOR EN CONCURSO. Cuando el fiador demandado haya realizado el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y obtener de sus cofiadores el reembolso proporcional correspondiente, si opuso todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, o bien, si llamó a juicio a los demás fiadores para que estuviesen a las resultas del mismo, notificándoles en tiempo oportuno para oponer las defensas a que tuvieren derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2285 de Código Civil del Estado de Morelos?

PAGO DEL FIADOR DEMANDADO HALLANDOSE EL DEUDOR EN CONCURSO. Cuando el fiador demandado haya realizado el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y…

¿Está vigente el artículo 2285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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