Código Civil estatal

Artículo 2286 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2286.- HIPOTESIS EN LAS QUE NO SE PUEDE REALIZAR EL BENEFICIO DE DIVISION. El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se haya renunciado expresamente;

II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se modificará la responsabilidad a prorrata de todos los fiadores, para aplicarse lo dispuesto por el artículo 2291 de este Ordenamiento;

IV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio de la República, o se ignore su paradero, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 306 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2286 de Código Civil del Estado de Morelos?

HIPOTESIS EN LAS QUE NO SE PUEDE REALIZAR EL BENEFICIO DE DIVISION. El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores: I.- Cuando se haya renunciado expresamente; II.- Cuando cada uno se haya obligado…

¿Está vigente el artículo 2286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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