Artículo 2295 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2295.- LIBERACION DEL FIADOR POR TIEMPO DETERMINADO EN VIRTUD DE LA FALTA DE REQUERIMIENTO DEL ACREEDOR. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última.
También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.