Artículo 2296 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2296.- INAPLICABILIDAD DE LA LIBERACION DEL FIADOR POR TIEMPO DETERMINADO SI LA FIANZA CONTIENE UN VENCIMIENTO ANTERIOR. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha deuda. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración y, en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando ésta no se haya extinguido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.