Código Civil estatal

Artículo 2298 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2298.- APLICACION DE LOS ArticuloS 2295 A 2297 SI EL FIADOR NO HA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE ORDEN. Lo dispuesto en los artículos 2295 a 2297 de este Código, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2298 de Código Civil del Estado de Morelos?

APLICACION DE LOS ArticuloS 2295 A 2297 SI EL FIADOR NO HA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE ORDEN. Lo dispuesto en los artículos 2295 a 2297 de este Código, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al…

¿Está vigente el artículo 2298?

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