Artículo 2298 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2298.- APLICACION DE LOS ArticuloS 2295 A 2297 SI EL FIADOR NO HA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE ORDEN. Lo dispuesto en los artículos 2295 a 2297 de este Código, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.