Artículo 2299 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2299.- OTORGAMIENTO DE LA FIANZA JUDICIAL POR INSTITUCION LEGALMENTE CONSTITUIDA. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, deberá ser una institución de fianzas o de crédito legalmente autorizadas para otorgar esa clase de garantías.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 308 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la región, podrá otorgarla cualquier persona solvente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.