Artículo 2300 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2300.- SUPRESION DE LOS BENEFICIOS EN LA FIANZA JUDICIAL. En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.