Artículo 2301 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2301.- AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
Extinguida ésta, dentro del mismo plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.
En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad se harán figurar las notas marginales de que habla el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.