Artículo 2302 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2302.- PRESUNCION DE FIANZA FRAUDULENTA. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquella se presumirá fraudulenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.