Artículo 2303 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2303.- IMPOSIBILIDAD DE EXCUSION DEL FIADOR. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.