Artículo 2304 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2304.- PROMESA DE PRENDA. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 309 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 En el caso del párrafo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.