Artículo 2315 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2315.- PRENDA PARA GARANTIZAR DEUDA AJENA. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.