Artículo 2316 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2316.- PRENDA DE COSA AJENA. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.