Artículo 2317 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2317.- NULIDAD DE LA PRENDA DE COSA AJENA. La prenda de cosa ajena es nula y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.