Artículo 2321 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2321.- LIMITACIONES Y CONDICIONES DE LA PRENDA. La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. Si su dominio es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.