Artículo 2322 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2322.- PRESTAMO DEL BIEN DADO EN PRENDA POR SU PROPIETARIO. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.