Artículo 2323 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2323.- PRENDA DE OBLIGACIONES FUTURAS O CONDICIONALES.
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva. Entretanto no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.