Artículo 2327 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2327.- EXTINCION DERIVADA DE LA PRENDA. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.