Artículo 2328 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2328.- DERECHOS PRINCIPALES DEL ACREEDOR PRENDARIO. El acreedor adquiere por el empeño:
I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2461 de este Ordenamiento;
II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa pignorada, a no ser que use de ella por convenio; y IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.