Artículo 2336 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2336.- RELACIONES JURIDICAS ENTRE ACREEDORES Y DEUDORES. Por virtud de la prenda se originan relaciones jurídicas entre acreedor y deudor, cuando la garantía se constituye por este último. Cuando sea un tercero el que otorgue la prenda, se generarán relaciones jurídicas entre el acreedor y dicho tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.