Artículo 2337 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2337.- OPOSICION DE DEFENSA POR EL TERCERO QUE CONSTITUYE LA PRENDA. El tercero constituyente de la garantía podrá oponer al acreedor todas las defensas inherentes a la obligación principal que no sean personales del deudor, y las relativas al contrato de prenda.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 314 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.