Código Civil estatal

Artículo 2343 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2343.- EFECTOS POR EL PAGO DEL TERCERO PRENDARIO EN JUICIO UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA. Si el tercero pagó para evitar el remate, después de un fallo judicial, y por motivo fundado no hizo saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más defensas que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el tercero, teniendo conocimiento de ellas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2343 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS POR EL PAGO DEL TERCERO PRENDARIO EN JUICIO UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA. Si el tercero pagó para evitar el remate, después de un fallo judicial, y por motivo fundado no hizo saber el pago al deudor, éste…

¿Está vigente el artículo 2343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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