Artículo 2344 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2344.- EFECTOS DE LA PRENDA CONSTITUIDA POR UN TERCERO CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado del pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las defensas que, en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.