Artículo 2345 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2345.- EXTENSION DE LA PRENDA. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes bienes:
I.- A todas las accesiones de la cosa;
II.- A los frutos de la misma, si existe pacto expreso en tal sentido; y III.- A todas las mejoras hechas por el propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.