Artículo 2346 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2346.- ACCESION DE LA PRENDA. En los casos de accesión cuando la cosa dada en prenda sea la principal y el dueño de la accesoria hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario, continuando la garantía, pero el dueño de la cosa accesoria tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.