Código Civil estatal

Artículo 2347 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2347.- PRENDA DE COSA ACCESORIA EN UNION DE UN BIEN DEL ACREEDOR. Si la prenda fuere de cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que conforme a derecho deba entregarse al dueño de ésta, se deducirá del importe de la obligación principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2347 de Código Civil del Estado de Morelos?

PRENDA DE COSA ACCESORIA EN UNION DE UN BIEN DEL ACREEDOR. Si la prenda fuere de cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que…

¿Está vigente el artículo 2347?

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