Artículo 2347 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2347.- PRENDA DE COSA ACCESORIA EN UNION DE UN BIEN DEL ACREEDOR. Si la prenda fuere de cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que conforme a derecho deba entregarse al dueño de ésta, se deducirá del importe de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.