Artículo 2348 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2348.- PRENDA DE COSA ACCESORIA PERTENECIENDO LA PRINCIPAL A UN TERCERO. Cuando la cosa dada en prenda sea la accesoria y la principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda, salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 316 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.