Artículo 2350 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2350.- VENTA JUDICIAL DE LA PRENDA CON O SIN PREVIO JUICIO.
La venta judicial puede pactarse con o sin previo juicio. En el segundo caso se harán el avalúo pericial y el remate en almoneda pública, pero también pueden convenir las partes en que el avalúo sea convencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.