Código Civil estatal

Artículo 2351 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2351.- POSTURA LEGAL PARA LA ADJUDICACION DE LA COSA. La cosa también se podrá adjudicar al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código Procesal Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2351 de Código Civil del Estado de Morelos?

POSTURA LEGAL PARA LA ADJUDICACION DE LA COSA. La cosa también se podrá adjudicar al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código Procesal…

¿Está vigente el artículo 2351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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