Artículo 2351 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2351.- POSTURA LEGAL PARA LA ADJUDICACION DE LA COSA. La cosa también se podrá adjudicar al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.