Código Civil estatal

Artículo 2353 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2353.- VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA PRENDA POR CONVENIO EXPRESO. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijan el precio.

La venta extrajudicial de la prenda se hará por conducto de corredor titulado, pero si el deudor o constituyente de la garantía se opusieren, a pesar de la oposición la venta se llevará a cabo, sólo que su producto se depositará en una institución de crédito hasta que se decida judicialmente la oposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2353 de Código Civil del Estado de Morelos?

VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA PRENDA POR CONVENIO EXPRESO. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijan el precio. La venta extrajudicial…

¿Está vigente el artículo 2353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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