Artículo 2354 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2354.- SUSPENSION DE LA ENAJENACION DE LA PRENDA POR PAGO. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.