Artículo 2355 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2355.- EXCESO DEL PRODUCTO DE LA VENTA AL MONTO DEL ADEUDO. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor, pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.