Código Civil estatal

Artículo 2356 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2356.- NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE AUTORIZA AL ACREEDOR A APROPIARSE DE LA PRENDA SI ESTA ES DE MENOR VALOR QUE LA Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 317 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 DEUDA. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda cuando ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2356 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 2356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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