Artículo 2357 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2357. INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDA. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo conforme al artículo 1498 de este Código, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta de la prenda en la almoneda pública, previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. Las defensas que éstos pudieren hacer valer se decidirán en una sola audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.