Artículo 2358 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2358.- MONTES DE PIEDAD. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen; y, supletoriamente, las disposiciones de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.