Código Civil estatal

Artículo 2371 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2371.- DIVISIBILIDAD DE LOS BIENES HIPOTECADOS. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar la porción del crédito por la que responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.

Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá proporcionalmente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario, y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2371 de Código Civil del Estado de Morelos?

DIVISIBILIDAD DE LOS BIENES HIPOTECADOS. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar la porción del crédito por la que responde cada finca, y puede cada una de ellas ser…

¿Está vigente el artículo 2371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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