Artículo 2372 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2372.- ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES HIPOTECADOS. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas por más de dos años si se trata de fincas rústicas, o por más de un año si se trata de fincas urbanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.